jueves, 31 de marzo de 2011

C T I      INFORMA
 (CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)
La sección sindical de CTI en BEGANO os informa que ya disponemos de un pequeño  y  humilde  Blog  donde podéis ver  temas de gran importancia para  todos vosotros como:
-Temas de Actualidad, convenio, enlaces, cosas curiosas, etc.
-Elecciones sindicales 2011 (actualizado día a día)
Poco a poco se irá ampliando, añadirlo a vuestros favoritos (es gratis)
SABIAS QUE:
·         CCOO  y UGT tienen en Galicia más empleados que BEGANO
·         Parte de tu sueldo va a estas dos organizaciones en Galicia, aunque no seas  afiliado a ellos y ni siquiera los votes
·         Como recordareis  CCOO y UGT organizaron la última huelga general, nos animaron a todos a secundarla y cuál fue nuestra sorpresa que prácticamente todos  los representantes, candidatos y afiliados  de estos dos sindicatos en BEGANO no la secundaron. (no  hacen caso ni a sus propios sindicatos)
    Estos días estamos viendo como  muchos compañeros  “eventuales”   se despiden de nosotros, comentándonos  que no hay trabajo y más después de la última asamblea por motivo de los cambios de turnos en fabricación (por motivos de ahorro, eficiencia y la crisis).
Me comento  literalmente  ( ¡manda huevos ¡  yo para casa y esos haciendo horas extras).Refiriéndose a unos del turno de mañana que estaban por la tarde  y  no  eran horas  puntuales ,eran más que programadas, y no una o dos sino cientos y cientos de horas extras, lo que más le sorprendió a este compañero es que vio juntos haciendo  estas horas a tres miembros del comité de empresa y algún candidato de los llamados sindicalistas de clase CCOO y UGT, que en vez de cumplir el convenio y las leyes ,hacen apología del  incumplimiento de las normas básicas que tendría que tener un representante de los trabajadores, que sería en lo posible la creación de empleo  o por lo menos  la no destrucción de este , sin embargo prefieren  cobrar sobresueldos a cuenta de otros trabajadores.
Con este tipo de  representantes que solo piensan en ellos vamos apañados, desde la CTI queremos fomentar  el empleo y como no podría ser  de otra forma cumplir el convenio que para eso lo firmaron los tres sindicatos representados en  BEGANO (aunque algunos se olviden por su beneficio propio).
El día 26 de Abril celebraremos las elecciones sindicales  y unos pocos días  más tarde cobraremos nuestras nominas, más o menos todos igual, salvo el eventual que  se tuvo que ir y unos pocos  compañeros (entre ellos representantes de CCOO y  UGT) que llevan unos miles de euros a mayores a casa  por falta de ética y a costa de  la no creación de empleo y destrucción de este.
La  CTI cree en el empleo estable ( sin reducción de plantilla) , por lo que velaremos por él y no perderemos de vista a nuestros compañeros RELEVISTAS  ni  EVENTUALES, unos por ser la continuación de nuestros jubilados parciales  y los otros por ser refuerzo a nuestro crecimiento y  muchos de ellos futuros  empleados  fijos.
Por lo que queremos, como viene en convenio como otros temas, la supresión real de las horas extras, siempre que se puedan suplir por empleo, aunque sea eventual, o de una forma sin coste adicional, organizando bien el trabajo “esa será misión de la empresa” y mas sabiendo cómo nos contaron la gran  cantidad de días que no se embotella a lo largo del año.
UNIDOS POR  LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LA IGUALDAD Y EL SENTIDO COMUN.
POR SERVIR A NUESTROS COMPAÑEROS Y  NO SERVIRNOS DE ELLOS.

viernes, 25 de marzo de 2011

NOTICIA  DE   ULTIMA     HORA

26 de Abril  de 2011
ELECCIONES  SINDICALES
en  BEGANO (La Coruña)

sábado, 19 de marzo de 2011

CONFEDERACION  DE  TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CTI       INFORMA

La CTI rechaza el Acuerdo Social y Económico que suscribieron  CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Gobierno por considerar que sólo sirve de envoltorio a una reforma de las pensiones injusta e innecesaria, que no contribuirá a reducir nuestro déficit público antes de 2013, antes bien, sólo hará que tengamos que trabajar más años para cobrar menos pensión. Algunos, especialmente los jóvenes, mujeres, contratados a tiempo parcial, se verán penalizados con esta reforma.
La foto que vemos en La Moncloa es la del estreno de una tragicomedia a la que los ciudadanos no han sido invitados. ¿Qué dirían los trabajadores y trabajadoras si les diesen la opción de pronunciarse sobre esta reforma? Desde la CTI  creemos que los pitos estarían muy por encima de los posibles aplausos.
Para justificar el Acuerdo en materia de pensiones se incorporan bajo un mismo paraguas otros acuerdos sin contenido y que sólo son declaraciones de intenciones o de seguir acordando.
La parte que debería ser más importante ante la situación de nuestro mercado laboral es para la CTI  el paro y las Políticas Activas de Empleo, no las pensiones. Nos dicen que hay que reformarlas y modificar la Ley de Empleo -claro también tendrá que haber un acuerdo para esta reforma-  y se nos anuncia un plan de choque para la realización de contratos a tiempo parcial basados en generar menos ingresos a la Seguridad Social (reducción de cuotas, ¿pero no está en crisis la caja de la Seguridad Social?), contratos estos que necesitan de más años de cotización parar generar derechos a pensión, suponemos que así compensan esta medida.
El resto de los Acuerdos (Política Industrial, Energética e Innovación) son meras declaraciones y nuevas Comisiones de trabajo.
¿Por qué se incorpora a este acuerdo tripartito el acuerdo bipartito sobre reforma de la negociación colectiva? La respuesta es sencilla: dejemos tiempo que ya haremos un nuevo Acuerdo.
La CTI  lamenta que, una vez más, se anteponga la escenografía para la foto del Acuerdo a los contenidos del mismo y a su utilidad para el conjunto de la ciudadanía. Lo importante para la CTI  son los contenidos, y éstos brillan por su ausencia.

Si esto  es un avance social y laboral, que será lo que nos espera con esta gente.

REFLEXION   (lo que se piensa y pocos dicen)

YO quiero ver crecer a mis hijos, pasear a mis nietos y no estar trabajando hasta los 67 años. (Eso seria vivir para trabajar y no trabajar para vivir), dejemos  que trabajen los jóvenes .A  no ser que quieran que muramos en el trabajo y se ahorran una pensión de jubilación y pagarían una de viudedad que es mas barata.
Dejemos las cosas como estaban, y poder tener la posibilidad de jubilarnos desde los 60 hasta el máximo de 65 años.
No te quedes parado y actúa, a la patronal nosotros no la podemos cambiar, pero si al Gobierno y por supuesto a esos dos sindicatos que apoyan estas reformas.
Se puede cambiar a estos “Sindicatos”, por otros, que velen por los trabajadores y no por ellos mismos, pendientes únicamente de las subvenciones del estado. Empecemos desde nuestras empresas hasta que vuelva a la senda correcta.
Ah, si te parece bien lo que están haciendo sígueles apoyando y votando.
Tú decides ahora
+  x 
¡No quiero que decidan por mí, y así menos!
No a la reforma laboral y menos a la reforma de la jubilación.
MAS  tiempo de cotización   X      MENOS  pensión
MAS tardía  la jubilación (67 años)  X        MENOS pensión
  • NO QUIERO QUE ESOS DOS  SINDICATOS  LLAMADOS  DE CLASE   JUEGUEN CON MI  FUTURO Y APOYEN AL GOBIERNO Y CEOE EN ESTA REFORMA DE LAS PENSIONES
  • BASTA  YA  DE  LA SUMISION A LOS  PODERES DEL GOBIERNO Y LA PATRONAL.
SI  ESOS  SINDICATOS  NO  TE  DEFIENDEN, APOYA AL  RESTO DE  SINDICATOS  Y  SI  ES  INDEPENDIENTE  COMO  EL  NUESTRO MEJOR.

jueves, 17 de marzo de 2011

Acuerdo Social y Economico ( mirar quienes se dan la mano)

TODOS EN EL MISMO BARCO
.Gobierno (Zapatero)
.Patronal (ceoe y cepyme)
.PIN y PON (ccoo y ugt) o el Toxo Candido
Todos unidos para recortar los derechos de los trabajadores,jubilacion a los 67, mas tiempo de cotizacion y de tiempo para el calculo,en definitiva menos pensión.
Como veis la  CTI , ni  el resto de sindicatos que defienden a los trabajadores no estan en esa foto.

lunes, 14 de marzo de 2011

INFORMACION DE TU SINDICATO

C T I    INFORMA
(CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES)
Ante las inminentes elecciones sindicales que se celebraran en Begano S.A. y el aumento de plantilla con la incorporación de nuevo personal que igual no nos conoce, esta sección sindical quiere poner en conocimiento de todos los trabajadores y trabajadoras de Begano de los siguientes puntos que creemos que son de gran interés para que tengáis mayor conocimiento de este sindicato.

¿QUÉ ES CTI?
La aparición de CTI en el año 1977 supuso una ventana abierta a la independencia dentro del panorama sindical que se vivía en aquellos años de transición donde los sindicatos autodenominados de clase tenían como principal misión ser correa de transmisión de los partidos políticos de los que dependían directamente.



¿QUE REPRESENTACION TIENE EN BEGANO ACTUALMENTE?
La C.T.I actualmente es el sindicato con mayor representación y numero de votos en Galicia con tres miembros en el Comité de Empresa en La Coruña y ocho delegados de personal en el resto de Galicia, lo que supone 11 representantes de las veintiuna posibles, le siguen en numero de miembros CCOO con 7 y UGT con 3 .Con esta representación la C.T.I tiene mayoría absoluta en el COMITÉ INTERCENTROS ,máximo órgano de representación de los trabajadores en BEGANO , con 5 miembros por 3 de CCOO y 1 de UGT. Es de destacar también la presencia de CTI en GADISVEN con mayoría absoluta.



¿Qué sindicalismo defendemos?
Independiente: Para CTI, la independencia es garantía de transparencia, de eficacia y de seguridad. Por ello, no tenemos ninguna vinculación con grupos políticos ni con organizaciones externas que pueden condicionar nuestra acción sindical.



Nuestro modelo sindical
Desde su origen, hasta nuestros días, lo que hoy es la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) ha realizado una importante labor sindical, haciendo que nuestras señas de identidad, aquéllas sobre las que los trabajadores nos identifican, estén basadas en unos valores que han marcado nuestros pasos:


• SINDICATO LIBRE, creado y dirigido por los propios trabajadores en pos de su defensa ante cualquier tipo de opresión y de la promoción social y cultural del mundo del trabajo, un instrumento para la construcción de una sociedad de participación, en un marco de libertades democráticas, donde la persona -su dignidad moral, sus libertades, su promoción cultural, su progreso material- es valor capital cuya defensa debe ser el mejor fundamento en la búsqueda del bien común.
• SINDICATO PLURALISTA y abierto a todos los trabajadores que en el respeto mutuo de sus ideas con independencia de la naturaleza que éstas pudieran tener.
• SINDICATO UNITARIO porque es un movimiento del trabajo, con independencia de las ideas políticas, filosóficas, religiosas…
Un movimiento que surge de la acción de todos los trabajadores y que reflejará en cada momento la opinión de éstos.
Que entiende la UNIDAD desde LA PLURALIDAD y no desde el MONOPOLISMO DE LAS IDEAS.
• SINDICATO APOLÍTICO Y PROFESIONAL, el campo de actuación de los trabajadores no puede ser otro que el económico y social. Es un movimiento que enjuicia lo político desde lo social.
• SINDICATO REIVINDICATIVO pero no limitado sólo a las reivindicaciones puramente económicas o sociales, sino aumentando el ámbito de actuación sindical a todas las que afecten al trabajador como tal en su conjunto.
• SINDICATO DE CONCERTACIÓN, conscientes de que buscamos la mejora continua de nuestra situación como trabajadores, hemos elegido frente a la confrontación permanente, el método de la concertación y el diálogo como camino más seguro y efectivo para conseguir nuestros fines.

El espíritu de CTI está basado en los siguientes principios:
• El objetivo de CTI es conseguir que el sindicalismo en aquellos sectores donde tenemos representación sea algo de todos.
• Que los trabajadores se acostumbren a participar en la defensa de sus intereses creando el marco adecuado a las relaciones laborales y en seguir trabajando para mejorar continuamente las condiciones de los trabajadores.
• Lograr nuevas conquistas sociales y económicas para todos los trabajadores.
• La defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de nuestros compañeros; la mejora de las condiciones del trabajo y el nivel de vida.
• La transformación de las actuales estructuras por fórmulas realistas que surjan entre nosotros, al margen de toda consideración idealista o utópica, de forma que la participación real y total de los trabajadores en los diferentes niveles de la empresa sea una reivindicación constante y prioritaria.
• La promoción de los trabajadores, tanto a nivel cultural como profesional, con el objeto de introducir en la empresa el espíritu de unidad y solidaridad.
• Trabajando para que la empresa sea entendida como lugar de encuentro y liberación. Una empresa social, humana, solidaria y participativa.
• Defendiendo, como método de actuación, el diálogo constructivo, el análisis profundo de cada situación que nos lleve a las decisiones más objetivas y la consecución de todas nuestras metas, sin olvidar nunca la firmeza, con que se deben ejecutar nuestras acciones y sin renunciar a la puesta en práctica de los derechos que se amparan en la legalidad vigente.

Profesional: La gestión diaria de CTI se apoya en la especialización y en el contacto directo con los problemas. Por este motivo, todos los miembros de nuestra organización somos profesionales que trabajamos a tu lado y que compartimos y defendemos tus mismas necesidades.

Plural: CTI es un sindicato para todos los trabajadores, en el que propugnamos la autonomía del individuo y la libertad ideológica. Para nosotros, el respeto a las ideas constituye una norma de convivencia.

Dialogante: Frente a los posiciones antagónicas y a la confrontación sistemática, defendemos el diálogo y la negociación como métodos más eficaces para defender los intereses presentes y futuros de todos los trabajadores y garantizar el bienestar social.

Negociador: En CTI entendemos que la mejor forma de conseguir beneficios y mejoras laborales es a través de la negociación, manteniendo nuestros representantes este talante hasta el último extremo y mientras sea posible.
Reivindicativo: Teniendo en cuenta el carácter negociador nos declaramos como sindicato reivindicativo, abanderando las peticiones de los trabajadores y llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para facilitar su consecución.
Si queréis mas información sobre este sindicato o formar parte de las candidaturas Independientes de CTI en La Coruña o Galicia, no tenéis mas que dirigiros a vuestro Delegado Sindical Intercentros Francisco Javier Seisdedos López (telf:607907286) .

viernes, 11 de marzo de 2011

ACTUALIDAD

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un periodo de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de empresa, de los Delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberán desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo coacción o abuso de derecho a su conclusión.
Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrán referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda.

7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.


CTI BEGANO: 10-3-2011